Cuando una empresa renueva su contrato de suministro eléctrico, lo habitual es comparar el precio del kWh entre varias ofertas y quedarse con la más baja. Es un criterio incompleto. Dos contratos con el mismo precio de energía pueden tener un coste real muy distinto en función de cómo esté fijada la potencia, si incluye penalizaciones por energía reactiva, cómo funciona la permanencia o qué pasa si el mercado mayorista sube con fuerza. Antes de firmar, conviene leer el contrato completo, no solo la hoja de condiciones económicas.
Las piezas que componen el precio final
Un contrato de suministro eléctrico para empresa combina, de forma simplificada, tres elementos: el precio de la energía (fijo, indexado o mixto), la potencia contratada por periodo horario, y los conceptos regulados (peajes de acceso y cargos) que son iguales para todos los comercializadores porque los fija la normativa vigente, no la oferta comercial. Comparar ofertas implica aislar qué parte es negociable (el margen y la gestión del comercializador) y qué parte no lo es.
Cláusulas clave que conviene revisar
- Tipo de precio de energía: fijo, indexado o mixto. Un precio fijo da certeza presupuestaria, pero suele incorporar una prima de riesgo del comercializador. Un precio indexado al mercado mayorista puede ser más barato según la coyuntura, pero traslada la volatilidad a la empresa. Conviene entender cuál es el mecanismo de indexación exacto (precio horario, media mensual, etc.) y comprobar el valor vigente del mercado en el momento de decidir.
- Potencia contratada por periodo: la mayoría de tarifas de acceso permiten contratar una potencia distinta en cada uno de los periodos horarios definidos. Contratar la misma potencia en todos los periodos, sin analizar la curva de carga real, suele significar pagar de más.
- Penalización por excesos de potencia: qué ocurre si el maxímetro supera la potencia contratada en algún cuarto de hora, y con qué recargo. Es una cláusula que remite a la normativa de peajes, pero conviene que el contrato lo explique con claridad.
- Energía reactiva: el consumo de energía reactiva (típico de motores, equipos de climatización o maquinaria industrial con bajo factor de potencia) puede generar penalizaciones si no se compensa con baterías de condensadores. Revisar si la instalación ya tiene corrección de factor de potencia y si el contrato detalla cómo se factura la reactiva.
- Cláusula de permanencia y penalización por baja anticipada: algunos contratos incluyen un periodo de permanencia con penalización económica si la empresa quiere cambiar de comercializador antes de tiempo. Conviene conocer el importe exacto y el plazo antes de firmar, no al querer salir.
- Repercusión de cambios regulatorios: una cláusula habitual permite al comercializador repercutir cambios en peajes, cargos o impuestos que apruebe la administración. Es razonable que exista, pero conviene que esté acotada y no sea un cajón de sastre para repercutir cualquier coste.
- Facturación de consumos estimados vs. reales: con contador de telemedida (obligatorio en la práctica totalidad de los suministros empresariales), la facturación debería basarse en consumos reales horarios, no en estimaciones. Conviene confirmarlo.
- Condiciones de autoconsumo, si la empresa tiene o prevé instalar placas solares: cómo se compensan los excedentes vertidos a red, si el comercializador aplica descuentos o tarifas específicas para instalaciones con autoconsumo, y qué trámites de compensación simplificada aplica (ver RD 244/2019 de autoconsumo).
Cómo revisar un contrato, paso a paso
- 1. Pedir la curva de carga de los últimos doce meses antes de comparar ofertas, para saber qué potencia por periodo necesita realmente la instalación.
- 2. Separar en la oferta qué es precio de energía, qué es potencia y qué son conceptos regulados, para comparar peras con peras entre comercializadores.
- 3. Revisar el histórico de facturas buscando excesos de potencia y penalizaciones por reactiva; si aparecen de forma recurrente, son una señal de que hay que ajustar la potencia contratada o instalar compensación de reactiva, no solo cambiar de comercializador.
- 4. Leer las cláusulas de permanencia, indexación y repercusión de costes regulados en el clausulado completo, no solo en el resumen comercial.
- 5. Solicitar simulaciones con el consumo real de la empresa, no con perfiles estándar, para comparar el coste anual estimado de cada oferta.
- 6. Fijar en el calendario la fecha de vencimiento o de posible cambio, para negociar con margen y no bajo presión de un contrato que vence en días.
Ejemplo práctico (cálculo ilustrativo)
Supongamos una empresa con un consumo anual de 300.000 kWh y una potencia contratada de 100 kW en periodo punta, que en el último año ha tenido penalizaciones por energía reactiva de forma recurrente porque su maquinaria tiene motores sin compensar. Con un recargo de ejemplo de 0,041 €/kVArh (cifra ilustrativa; compruebe el valor vigente en la normativa de peajes) y un consumo estimado de reactiva penalizable de 20.000 kVArh al año, la penalización rondaría 820 €/año.
Instalar una batería de condensadores para corregir el factor de potencia tiene, en este ejemplo, un coste orientativo de 3.500 €. Si elimina la práctica totalidad de la penalización por reactiva, el retorno simple de la inversión sería de poco más de cuatro años solo por este concepto, sin contar que un bajo factor de potencia también incrementa pérdidas internas en la instalación. Si además la empresa ajusta su potencia contratada de 100 kW a 85 kW tras comprobar que el maxímetro real nunca supera los 82 kW, y con un precio ilustrativo de potencia de 3,5 €/kW y mes, el ahorro adicional sería de 15 kW × 3,5 €/kW × 12 meses = 630 €/año. Son cifras de ejemplo que sirven para mostrar el método de cálculo, no una previsión de ahorro para ningún contrato concreto.
Errores comunes al firmar
- Comparar solo el precio del kWh sin mirar potencia, permanencia ni penalizaciones.
- Firmar un contrato indexado sin entender el mecanismo de indexación ni tener margen presupuestario para absorber subidas del mercado mayorista.
- No revisar el histórico de excesos de potencia y reactiva antes de negociar la potencia contratada del nuevo contrato.
- Ignorar la cláusula de permanencia y descubrir la penalización por baja anticipada solo cuando se quiere cambiar de proveedor.
- No pedir asesoramiento técnico independiente cuando la oferta la presenta directamente el comercializador, que tiene interés comercial en el resultado.
Conclusión
Un contrato de suministro eléctrico bien revisado puede ahorrar a una empresa tanto o más que muchas medidas de eficiencia física, simplemente porque evita pagar penalizaciones evitables y ajusta la potencia contratada a la realidad de la instalación. Antes de firmar, conviene pedir la curva de carga, comparar ofertas con datos reales y leer el clausulado completo, no solo la propuesta económica.
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